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Expedientes sancionadores por vulneración de las obligaciones incluidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones es el órgano competente para incoar y resolver los expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones.
La competencia para acordar la incoación de todos los expedientes, así como de sancionar las infracciones muy graves, la tiene delegada en el Director General de Telecomunicaciones y, para sancionar las infracciones graves y leves, en el Subdirector General de Inspección y Supervisión.
El plazo máximo de duración del procedimiento es de un año y el plazo para formular alegaciones a los cargos imputados y a la propuesta de resolución es de un mes.
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